Segun la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (L-ISR), capítulo I “De los ingresos por salarios y
en general por la prestación de un servicio personal subordinado”, fracción III del Artículo 99, se
establece que los patrones deben expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que
reciban pagos, en la fecha que realice dicho pago.
En este contexto el Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló que desde el 1 de enero
de 2014, todas las erogaciones o remuneraciones que tengan carácter de deducible para efectos
del ISR, o de acreditable para efectos en IVA, tendrán que estar soportadas en un CFDI.
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